Decreto 2663 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario. - 26 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336838

Decreto 2663 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44271

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1o.) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el primero (1o.) de enero del año en el cual se enajena,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2000 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
  1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por doce punto cincuenta y cuatro (12.54), si se trata de acciones o aportes, y por cuarenta y uno punto cero (41.00), en el caso de bienes...

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