Decreto 2140 de 2000, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores. - 25 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336858

Decreto 2140 de 2000, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44205

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 68, 72 y 84 del Decreto-ley 1295 de 1994, disponen que las entidades de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Profesionales son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud;

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales;

Que se hace necesario diseñar y coordinar las políticas, proyectos, programas y recursos de los entes rectores del Sistema General de Riesgos Profesionales, para la protección de la salud de los trabajadores, en el ámbito nacional y regional,

DECRETA:

ARTICULO 1o COMISION INTERSECTORIAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Créase la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los trabajadores, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

  1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

  2. El Ministro de Salud.

ARTICULO 2o GRUPO TECNICO INTERSECTORIAL

La Comisión Intersectorial para la protección de la salud de los trabajadores tendrá un grupo técnico intersectorial coordinado por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, para el apoyo, cumplimiento y desarrollo de las funciones de la Comisión e integrado por:

En representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

  1. El Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.

  2. El Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control.

    En representación del Ministerio de Salud:

  3. El Director General de Aseguramiento.

  4. El Director General de Salud Pública.

ARTICULO 3o FUNCIONES DE LA COMISION INTERSECTORIAL

Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la comisión intersectorial tendrá las siguientes funciones:

  1. Estudiar y...

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