Decreto 2019 de 2000, por el cual se dictan normas para la administración de los recursos de
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44190 |
Seguridad Social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las
conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política y para efectos de lograr el cumplimiento de lo
dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo
5o de la Ley 91 de 1989, los artículos 6o y
19 de la Ley 60 de 1993 y el artículo
112 de la Ley 6 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística y cuyos objetivos son, entre otros, llevar los registros contables, para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y velar porque la Nación y las entidades territoriales deudoras del Fondo cumplan en forma oportuna con los aportes que les corresponden por el pago de sus obligaciones y pnr la afiliación al Fondo, incluidos los aportes de los docentes;
Que para administrar los recursos de la seguridad social de los maestros afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se requiere de herramientas de cobro que permitan un eficaz recaudo de los aportes tanto del empleador como de los empleados;
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para cumplir con las obligaciones de prestación de servicios de salud y pensiones, requiere en gran medida de un manejo de caja flexible;
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario complementar las disposiciones del Decreto 196 de 1995 y del Decreto 2370 de 1997, de conformidad con lo ordenado en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 5o de la Ley 91 de 1989, los artículos 6o y 19 de la Ley 60 de 1993 y el artículo 112 de la Ley 6 de 1992,
DECRETA:
Los recursos de seguridad social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, correspondientes a docentes territoriales incorporados al Fondo con base en lo señalado en la Ley 91 de 1989, se deberán...
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