Decreto 1490 de 2000, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999. - 3 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336914

Decreto 1490 de 2000, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44113

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o. de la Ley 489, consagran que la función Administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el Decreto 1890 de 1999, por medio del cual se reestructuró el sector justicia, creó el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, como una dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho encargada de atender desde su creación las funciones que tenía a su cargo el Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional;

Que las obligaciones generadas o asumidas por el Inpec con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 deben continuar a su cargo;

Que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, es una dependencia esencialmente técnica que nació a la vida jurídica para que a partir de su entrada en funcionamiento propenda por el mejoramiento de la infraestructura carcelaria para la prestación del servicio del sistema carcelario y penitenciario,

DECRETA:

ARTICULO 1o El artículo 25 del Decreto 1890 de 1999 tendrá un parágrafo nuevo del siguiente tenor:

"Parágrafo. La refacción de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional comprende la realización de todas aquellas acciones tendientes a la restitución de elementos constructivos estropeados en aquellas edificaciones".

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