Decreto 1552 de 2000, por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3o del Decreto 2107 de 1995. - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336930

Decreto 1552 de 2000, por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3o del Decreto 2107 de 1995.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44133

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 948 de junio 5 de 1995 reglamentario de la Ley 99 de 1993, contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional;

Que el artículo 38 del Decreto 948 de junio 5 de 1995, modificado por el artículo 3o del Decreto 2107 de noviembre 30 de 1995, estableció la prohibición del uso horizontal de los tubos de escape con descargas de humo sobre los costados laterales, para los vehículos diesel diseñados paira transportar más de diecinueve (19) pasajeros o con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas;

Que la medida busca disminuir los niveles de inmisión de contaminantes arrojados al aire por los vehículos accionados por combustible diesel, en especial los año modelo 1997 hacia atrás inclusive, dado que sobre los mismos no se exigió sistema de control ambiental para minimizar sus emisiones;

Que el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Transporte, expidieron la Resolución 1048 de diciembre 6 de 1999, mediante la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condición de prueba dinámica, a partir de año modelo 2001;

Que como consecuencia de la aplicación de la mencionada norma, los vehículos accionados por combustible diesel, a partir del año modelo 2001, deben implementar sofisticados sistemas de control de emisiones, con el objeto de lograr un cabal cumplimiento de los estándares ambientales allí contenidos;

Que las nuevas tecnologías de control de emisiones mantendrán los vehículos en niveles de emisión de contaminantes y opacidad muy bajos, razón por la cual no se hace indispensable implementar las obligaciones a que hace referencia el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, relacionadas con el turbocargador y el tubo de escape orientado de manera vertical;

Que adicionalmente las nuevas tecnologías relacionadas con la construcción de carrocerías articuladas, en los nuevos modelos, impiden que los tubos de escape se orienten de manera vertical,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o...

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