Decreto 1203 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto número 955 - 5 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337138

Decreto 1203 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto número 955

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44069

del 26 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá respaldar el valor redescontado de los créditos agropecuarios presentados ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, que hayan sido otorgados a los productores distintos de los pequeños, que no puedan ofrecer las garantías normalmente requeridas por los intermediarios financieros.

ARTÍCULO 2o El FAG podrá garantizar créditos de que trata el artículo anterior a toda persona natural o jurídica que obtenga préstamos de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria para ejecutar proyectos agropecuarios

Para los efectos de este decreto, los productores se clasifican en:

Pequeño Productor...

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