Decreto 2212 de 2000, por medio del cual se modifica el artículo 4o del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000. - 2 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337194

Decreto 2212 de 2000, por medio del cual se modifica el artículo 4o del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44215

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 4o del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así:

  1. Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario;

  2. Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío;

  3. Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital;

  4. Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;

  5. Amazonia: Amazonas, Caquetá, Putumayo.

De los representantes de cada una de las regiones se...

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