Decreto 2445 de 2000, por el cual se modifican los artículos 8o., 12, 15 y 17 del - 27 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337206

Decreto 2445 de 2000, por el cual se modifican los artículos 8o., 12, 15 y 17 del

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44240

Decreto 1737 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial

de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189

de la Constitución Política y de conformidad con el

artículo 76

del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modifícase el artículo 8o. del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4o. del Decreto 2209 de 1998, adicionado por el artículo 1o. del Decreto 085 de 1999 y el artículo 2o. del Decreto 212 de 1999 y modificado por el artículo 1o. del Decreto 950 de 1999, que en adelante quedará así:

"La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país".

"Parágrafo 1o. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo".

"Parágrafo 2o. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional".

ARTICULO 2o Modifícase el artículo 12 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 6o. del Decreto 2209 de 1998, que en adelante quedará así:

"Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público.

Se exceptúan de la anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y los gastos...

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