Decreto 2244 de 2000, por el cual se concede un plazo. - 7 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337246

Decreto 2244 de 2000, por el cual se concede un plazo.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44220

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en

especial las que le confiere el numeral 11 del artículo

189 de la Constitución Política y en desarrollo del

artículo 245

de la Ley 100 de 1993 y del.

Decreto 1152 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que el régimen de vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los productos de fabricación nacional;

Que se hace necesario facilitar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, en los procesos de comercialización de productos farmacéuticos, dentro del territorio nacional y en condiciones de igualdad.

DECRETA:

ARTICULO 1o Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.
ARTICULO 2o El presente decreto rige a partir de la...

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