Decreto 1665 de 1999, por el cual se adiciona el Decreto 673 de 1994. - 3 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338162

Decreto 1665 de 1999, por el cual se adiciona el Decreto 673 de 1994.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43689

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que se le confieren en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 11 del Decreto 673 de 1994, modificado por el Decreto 1316 de 1998, quedará así:

Artículo 11. Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación:

a) Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la Categoría IV por el ochenta por ciento (80%) de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento (50%).

Los activos en arrendamiento común se computarán por su valor;

b) Las operaciones con derivados que cuenten con garantía, computarán por el ochenta por ciento (80%);

c) Las operaciones de crédito celebradas con las entidades territoriales y sus descentralizadas computarán por los porcentajes previstos en el Decreto 2187 de 1997;

d) Computarán por el cero por ciento (0%) los títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, destinados a la capitalización de establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidades públicas o en los cuales exista participación de recursos públicos, siempre que el principal e intereses de dichos...

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