Decreto 1925 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1181 de 1999. - 30 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338210

Decreto 1925 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1181 de 1999.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín43725

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CONDICIONES

Las personas designadas en el exterior en cargos de Carrera Diplomática y Consular que por no pertenecer a dicha Carrera Diplomática y Consular, sean nombrados en provisionalidad, deberán cumplir como mínimo las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto 1181 de 1999.

PARÁGRAFO. En todo caso en el que se nombrare en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas no pertenecientes a dicha Carrera, aplicará la regulación sobre provisionalidad contenida en el Decreto 1181 de 1999.

ARTÍCULO 2o EXPERIENCIA

Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, lit. a), num. 2 del Decreto 1181 de 1999, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias:

  1. Para ocupar cargos correspondientes a las categorías de Ministro Consejero o Consejero: 15 años de experiencia;

  2. Para ocupar cargos correspondientes a la Categoría de Primer Secretario: 12 años de experiencia;

  3. Para ocupar cargos correspondientes a categorías de Segundo Secretario: 10 años de experiencia;

  4. Para ocupar cargos correspondientes a categorías de Tercer Secretario: 8 años de experiencia.

    PARÁGRAFO 1o. Los años de experiencia a que se refiere este artículo deberán corresponder a la suma de períodos de tiempo en el desempeño de alguno o algunos de los siguientes empleos o cargos:

  5. En el sector público:

    1. De elección popular, en el nivel nacional, departamental y municipal cuando sea capital de Departamento.

    2. De niveles directivo, asesor y ejecutivo.

  6. En el sector privado:

    - De dirección, confianza y manejo.

    PARÁGRAFO 2o. Entiéndese por cargos de nivel directivo, nivel asesor y nivel ejecutivo en el sector público, los así definidos en el artículo 4o del Decreto 2503 de 1998 o en las normas que lo modificaren, adicionaren o derogaren.

    PARÁGRAFO 3o. Entiéndese por cargos de dirección, confianza y manejo en el sector privado los que corresponden a una especial posición jerárquica dentro de una empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto-ley 2351 de 1965.

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