Decreto 2492 de 1999, por el cual se modifica parcialmente la Legislación Aduanera
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43819 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del
de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la.
DECRETA:
En la declaración de importación temporal de largo plazo, se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional.
Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por los términos de permanencia de la mercancía en el territorio nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente para efectos aduaneros en el momento de su pago.
Cuando la importación temporal de largo plazo esté precedida de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, el total de los tributos aduaneros liquidados se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el respectivo contrato de arrendamiento. El pago de cada cuota se realizará con una anticipación de quince días a la fecha en que deban remesarse al exterior los pagos por concepto del canon de arrendamiento.
Cuando la duración del contrato sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período se deberá pagar el saldo de los tributos aduaneros no cancelados.
El pago oportuno de las cuotas permite al interesado la utilización de la mercancía en cualquier obra de su interés.
Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá efectuar el pago de la cuota atrasada dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, liquidándose los intereses moratorios de que trata el artículo 77 del Decreto 1909 de 1992. Vencido este término sin que se hubiere producido el pago, la autoridad aduanera declarará el incumplimiento de la obligación y dispondrá la efectividad de la garantía y la aprehensión de la mercancía.
La mercancía...
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