Decreto 2492 de 1999, por el cual se modifica parcialmente la Legislación Aduanera - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338290

Decreto 2492 de 1999, por el cual se modifica parcialmente la Legislación Aduanera

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43819

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del

artículo 189

de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la.

Ley 7a. de 1991,

DECRETA:

ARTICULO 1o LIQUIDACION DE TRIBUTOS ADUANEROS EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO

En la declaración de importación temporal de largo plazo, se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional.

Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por los términos de permanencia de la mercancía en el territorio nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente para efectos aduaneros en el momento de su pago.

Cuando la importación temporal de largo plazo esté precedida de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, el total de los tributos aduaneros liquidados se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el respectivo contrato de arrendamiento. El pago de cada cuota se realizará con una anticipación de quince días a la fecha en que deban remesarse al exterior los pagos por concepto del canon de arrendamiento.

Cuando la duración del contrato sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período se deberá pagar el saldo de los tributos aduaneros no cancelados.

ARTICULO 2o PAGO DE LAS CUOTAS EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO

El pago oportuno de las cuotas permite al interesado la utilización de la mercancía en cualquier obra de su interés.

Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá efectuar el pago de la cuota atrasada dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, liquidándose los intereses moratorios de que trata el artículo 77 del Decreto 1909 de 1992. Vencido este término sin que se hubiere producido el pago, la autoridad aduanera declarará el incumplimiento de la obligación y dispondrá la efectividad de la garantía y la aprehensión de la mercancía.

ARTICULO 3o REEXPORTACION

La mercancía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR