Decreto 2713 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338334

Decreto 2713 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47839

determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y

con sujeción a los principios y reglas que establece el

artículo 54

de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICOS

ARTICULO 1o OBJETO

La Red de Solidaridad Social, tendrá por objeto la coordinación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de gestión social, tanto en el nivel nacional como local, bajo el contexto de lo poblacional y lo sectorial.

Para el cumplimiento de su objeto, la Red de Solidaridad Social trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes.

ARTICULO 2o OBJETIVOS GENERALES

La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos generales los siguientes:

  1. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de gestión social fije el Gobierno Nacional.

  2. Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales con la sociedad, como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales en el país.

  3. Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.

  4. Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social en el país, tanto a nivel nacional como territorial, bajo el contexto poblacional y sectorial, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional.

  5. Promover la participación comunitaria en proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo, conjuntamente con los entes territoriales.

ARTICULO 3o OBJETIVOS ESPECIFICOS

La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:

  1. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada, de conformidad con las directrices que sobre el particular señalen el Gobierno Nacional y la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado.

  3. Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional.

  4. Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país, mediante el desarrollo de acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos.

  5. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación.

  6. En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social. Al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país.

PARAGRAFO. En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Así mismo, en todas sus actuaciones atenderá los principios de la función administrativa y los principios de coordinación y colaboración, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el Artículo 288 de la Constitución Política, con el propósito de alcanzar los fines encomendados en las materias de su competencia.

ARTICULO 4o FUNCIONES GENERALES

La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones generales:

  1. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

  2. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por el Gobierno Nacional, en la ley del Plan Nacional de Desarrollo y en las respectivas leyes, el desarrollo de los programas asignados en materia de política social.

  3. Impulsar y ejecutar planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector social, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

  4. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de competencia de la Red de Solidaridad Social.

  5. Ejecutar en lo de su competencia, los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y en planes especiales que en el marco de éste formule el Gobierno Nacional, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

  6. Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.

  7. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias competentes y realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias, relacionadas con la misión de la Red de Solidaridad Social.

  8. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria.

  9. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que las afectan y procurar, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.

  10. De acuerdo con las directrices que señale el Gobierno Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.

  11. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.

  12. Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

  13. Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 5o FUNCIONES ESPECIFICAS

La Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas, las siguientes:

  1. Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad, sexo o raza, como la tercera edad, la mujer y la familia, y los grupos étnicos.

  2. Coordinar el desarrollo de programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres y vulnerables de la población colombiana.

  3. Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548/99, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

  4. Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento y el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la violencia, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno...

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