Decreto 899 de 1999, por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia. - 27 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338542

Decreto 899 de 1999, por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43588

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 74.3 literal e) de la Ley 142 de 1994, el Fondo de Comunicaciones tiene a su cargo promover inversiones por medio del fomento de programas de telefonía social, dirigidos a zonas rurales y urbanas caracterizadas por la existencia de usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas;

Que mediante resolución número 1833 de 1997, el Ministerio de Comunicaciones adoptó el Plan Nacional de Telecomunicaciones 1997-2007 que establece que, para poder cumplir con los objetivos de la telefonía social, es necesario fijar esquemas que permitan su ejecución y financiación bajo criterios de eficacia y eficiencia;

Que mediante Documento Conpes 3032 del 8 de abril de 1999, se aprobaron los lineamientos de política para el desarrollo del Programa Compartel de Telefonía Social 1999-2000;

Que el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones ha probado ser un factor determinante en el crecimiento económico y social de las regiones, mejorando la calidad de vida de sus habitantes contribuyendo a la seguridad y a la paz;

Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones con adecuada cobertura en el sector rural y urbano facilitará el desarrollo de programas educativos, culturales y de salud por parte de otras agencias del Estado y de la misma comunidad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o PROGRAMAS DE TELEFONÍA SOCIAL

Los Programas de Telefonía Social son aquellos que tienen por objeto promover y financiar proyectos para la prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del territorio nacional, caracterizadas por la existencia de usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

ARTÍCULO 2o ACCESO UNIVERSAL

Es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de...

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