Decreto 244 de 1999, por el cual se ordena la publicación del Proyecto de - 11 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338678

Decreto 244 de 1999, por el cual se ordena la publicación del Proyecto de

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43499

Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana

e Instrumentos para la Paz".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de

la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 088 de 1998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 Cámara, número 018 de 1998, Senado, Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz;

Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 7 de octubre de 1998 por el señor Ministro del Interior, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes;

Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 215 del 8 de octubre de 1998;

Que al anterior proyecto se acumularon los Proyectos de Acto Legislativo números 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 Cámara y la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, junto con la del proyecto de modificaciones, se publicó en la Gaceta del Congreso número 216 del 15 de octubre de 1998;

Que, según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, en las sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, llevadas a cabo los días 15, 16, 19, 20, y 21 de octubre de 1998;

Que el texto definitivo aprobado en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 230 del 26 de octubre de 1998;

Que la ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 242 del 29 de octubre de 1998;

Que en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes, efectuada los días 3, 4 y 5 de noviembre de 1998 se aprobó el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 088 de 1998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 Cámara.

Que el texto definitivo aprobado en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 269 del 13 de noviembre de 1998;

Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso número 285 del 20 de noviembre de 1998;

Que en sesiones de los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 1998, la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;

Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 321 del 7 de diciembre de 1998;

Que según consta en el expediente, el honorable Senado de la República en sesión plenaria del 10 de diciembre de 1998, aprobó el proyecto de acto legislativo;

Que presentado el informe de la Comisión Conciliadora, éste fue aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes realizadas el 15 de diciembre de 1998;

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 88 de 1998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 Cámara, número 018 de 1998, Senado, Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz,

DECRETA:

ARTICULO 1o Ordénase la publicación en el Diario Oficial del Proyecto de Acto Legislativo número 88 de 1998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 Cámara, número 018 de 1998, Senado, Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Texto Definitivo aprobado en primera vuelta durante las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes realizadas el 15 de diciembre de 1998 al Proyecto de Acto Legislativo número 088 de 1998, acumulado con los Proyectos de Actos Legislativos números 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 Cámara, número 018 de 1998, Senado, Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz,

"EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA PAZ

ARTICULO 1o

Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política.

Artículo transitorio 61. Con el objeto de adelantar procesos de reconciliación entre los colombianos y de negociar, suscribir y ejecutar acuerdos de paz con las organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional reconozca carácter político y siempre y cuando se encuentren vinculados a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, hayan demostrado voluntad de incorporarse a la vida civil, mediante actos de respeto al Derecho Internacional Humanitario y de reconocimiento a las garantías mínimas para la protección de la población civil, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros podrá:

  1. Dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reincorporación a la vida civil y política de los miembros de tales organizaciones;

  2. Decretar, como atribución constitucional propia, la extinción de la acción penal y/o de la pena a favor de los miembros de tales organizaciones, sin perjuicio del resarcimiento de los derechos y la indemnización de los perjuicios causados a las víctimas y/o familiares:

  3. Adoptar un plan de reconstrucción económica, social, y ambiental; dictar las normas que permitan el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y ambientales de las zonas de conflicto y disponer lo relativo al ordenamiento territorial, la organización administrativa y de competencias de esas zonas dentro del marco constitucional vigente;

  4. Establecer circunscripciones especiales de paz para corporaciones públicas o nombrar directamente, para cada organización y en su representación, un número plural de miembros en cada Cámara Legislativa, así como en las demás corporaciones públicas de elección popular, para lo cual podrá no tener en cuenta el régimen de inhabilidades y el requisito para ser miembro de tales corporaciones. El Gobierno Nacional adicionará el número de curules a proveer en cada Corporación según valoración que haga de las circunstancias.

    Cuando las curules se provean mediante nombramiento, los nombres de los miembros de las Corporaciones Públicas a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y las Organizaciones y su designación corresponderá al Presidente de la República;

  5. Dictar las normas especiales que sean necesarias en materia presupuestal, de planeación y contratación pública, con el objeto de garantizar la celeridad, economía y oportunidad en la financiación y la ejecución de los programas estatales relacionados con el proceso de paz, lo mismo que el cumplimiento de los acuerdos que se celebran.

    PARAGRAFO 1. En ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo el gobierno Nacional no podrá crear o modificar impuestos o contribuciones, ni interrumpir el normal funcionamiento de las Ramas del Poder Público, ni reformar la Constitución Política.

    PARAGRAFO 2. Las facultades de que trata el presente artículo sólo podrán ejercerse dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia del presente Acto Legislativo. Los decretos que expida el Gobierno tendrán carácter de legislativos, con excepción de aquellos de que trata el literal b) y el inciso segundo del literal d) y serán de vigencia indefinida, salvo que dentro de ellos se establezca el término de la misma. El Congreso podrá en cualquier época, reformarlos de derogarlos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

    El Gobierno enviará al Congreso los decretos legislativos, al día siguiente de su expedición, para efecto de su control político. Dentro del mismo término los remitirá a la Corte Constitucional, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, tanto el Congreso como la Corte Constitucional aprehenderán de oficio para lo de su competencia.

    PARAGRAFO 3. Al inicio de cada período de sesiones ordinarias el Gobierno Nacional informará al Congreso de la República sobre el ejercicio de todas las facultades a que se refiere este artículo y sobre el avance del proceso de paz, para efecto del control político que le corresponde. Del mismo modo dicho informe se presentará cuando sea requerido por cualquiera de las cámaras mediante decisión adoptada por mayoría simple.

    PARAGRAFO 4. Cuando la negociación comprometa territorios indígenas y tengan autoridades tradicionales éstas serán consultadas en el proceso de negociación.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

PARTIDOS POLÍTICOS, SISTEMA ELECTORAL Y VOTANTES

ARTICULO 2o

El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 108 Partidos políticos, sistema electoral y votantes

Sólo la Constitución determinará el régimen jurídico de los partidos y movimientos políticos, la organización de las autoridades electorales, así como los requisitos para la inscripción de candidatos y para su escogencia. Así mismo establecerá las reglas bajo las cuales se regulen las campañas políticas, el voto, la forma de asignación de curules en la Corporaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR