Decreto 455 de 1999, por el cual se adiciona el artículo 3o. del Decreto 1771 de 1994. - 15 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353338754

Decreto 455 de 1999, por el cual se adiciona el artículo 3o. del Decreto 1771 de 1994.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43527

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o Adiciónase el artículo 3o. del Decreto 1771 de 1994 con el siguiente parágrafo.

PARAGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos. En relación con la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la determinación respectiva podrá ser adoptada por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos no se requerirá diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C...

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