Decreto 1548 de 1999, por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho. - 24 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339050

Decreto 1548 de 1999, por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43676

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto-ley 1169 de 1999 y el parágrafo 1o. del artículo 3o. del Decreto 1182 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AMBITO DE APLICACIÓN

El presente decreto establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996 y trasladado al Ministerio de Justicia y del Derecho en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 1169 de 1999 y el Decreto 1182 de 1999.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA JURÍDICA

El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal que podrá usar la denominación abreviada de Fondelibertad, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como un sistema separado de cuentas.

ARTÍCULO 3o OBJETO

El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula- que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud de los Decretos 1169 y 1182 de 1999, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -Conase-.

ARTÍCULO 4o FUNCIONES Y OPERACIONES DEL FONDO

A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:

  1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula-, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.

  2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.

  3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  4. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.

  5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica permanente del Consejo Directivo y del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -Conase-, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9o. de la Ley 282 de 1996.

  6. Recibir, manejar y administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud de los Decretos 1169 y 1182 de 1999, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las dependencias a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 1653 de 1995 y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal.

  7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con la defensa de la libertad personal.

  8. Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.

  9. ...

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