Decreto 1347 de 1999, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional «ITFIP» y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias. - 26 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339478

Decreto 1347 de 1999, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional «ITFIP» y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43645

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional «ITFIP», propuso al Gobierno Nacional la modificación de su estructura interna, en cumplimiento del Literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y presentó estudio técnico el cual obtuvo concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 007625 del 28 de junio de 1999,

DECRETA:

Artículo 1° Estructura interna

La estructura interna del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional «ITFIP», será la siguiente:

CAPITULO I

Estructura interna

  1. Consejo Directivo.

  2. Consejo Académico.

  3. Rectoría.

    3.1 Oficina de Control Interno.

    3.2 Oficina de Planeación.

  4. Vicerrectoría Administrativa.

    4.1 División Financiera.

    4.2 División de Recursos Humanos.

    4.3 División de Recursos Físicos.

  5. Vicerrectoría Académica

    5.1 Facultad de Investigación, Postgrados y Extensión.

    5.1.1 Consejo de Facultad.

    5.2 Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación.

    5.2.1 Consejo de Facultad.

    5.3 Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales.

    5.3.1 Consejo de Facultad.

    5.4 Facultad de Economía, Administra- ción y Contaduría.

    5.4.1 Consejo de Facultad.

  6. Organos de Asesoría y Coordinación.

    6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    6.2 Junta de Licitaciones y Compras.

    6.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II Artículos 2 a 10

De las funciones

Artículo 2° El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Facultad, cumplirán las funciones señaladas en la ley, los estatutos, reglamentos y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° Oficina de control interno

Son funciones de la oficina de Control Interno:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

  2. Verificar que el sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

  3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

  4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Institución, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación de la entidad;

  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

  6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;

  7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

  8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

  9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Institución;

  10. Mantener permanentemente informado a los directivos acerca del estado del Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

  11. Verificar que se implante las medidas respectivas recomendadas y garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;

  12. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organi-zacional, de acuerdo con su naturaleza y características;

  13. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;

  14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4° Oficina de Planeación

Son funciones de la oficina de Planeación:

  1. Proponer políticas de desarrollo institucional y asesorar a la rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera;

  2. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Institución, en coordinación con las dependencias correspondientes y presentarlo a la rectoría para el trámite pertinente;

  3. Coordinar y asesorar la elaboración del Plan Anual de Trabajo de la Institución y definir las pautas y parámetros generales que sirvan de base para el proceso de autoeva-luación institucional que deban tener carácter permanente, determinando los indicadores generales y por áreas;

  4. Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo de la Institución, en coordinación con las dependencias correspondientes y presentarlo a la rectoría para el trámite pertinente;

  5. Coordinar y asesorar el estudio...

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