Decreto 2239 de 1999, por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de vehículos - 16 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339546

Decreto 2239 de 1999, por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de vehículos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43784

hurtados en la República del Ecuador.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 6ª de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de abril de 1990 fue celebrado el Convenio entre Colombia y Ecuador, sobre Tránsito de Personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves;

Que el Título Nueve del citado Convenio establece el compromiso para los dos países, de permitir la devolución de las embarcaciones o vehículos robados, incautados, abandonados y utilizados como instrumento;

Que para el mejor cumplimiento del Convenio, los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países adoptaron el 10 de diciembre de 1992 el "Reglamento de Recuperación y devolución de embarcaciones y vehículos", donde se fija de manera general el procedimiento;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1047 el 24 de mayo de 1994 publicado en el Diario Oficial número 41.373 del 31 de mayo de 1994, mediante el cual se promulgó dicho convenio;

Que en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es la autoridad que tiene a su cargo el servicio, apoyo y control de las operaciones de comercio internacional; así como las facultades de aprehender, decomisar y declarar el abandono de mercancías extranjeras, su administración y disposición;

Que en desarrollo del Convenio de Esmeraldas es necesario fijar el procedimiento que debe seguir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el trámite interno de las solicitudes de devolución de vehículos que fueron hurtados o robados en la República del Ecuador,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto se aplicará para resolver las solicitudes de devolución de los vehículos hurtados, robados o vinculados a secuestro cometido en la República del Ecuador e ingresados posteriormente de manera ilegal al territorio colombiano, cuyo abandono o decomiso se hubiere declarado mediante acto en firme proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La competencia para resolver las solicitudes de devolución la tendrá el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los expedientes respectivos...

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