Decreto 688 de 1999, por el cual se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda. - 22 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339698

Decreto 688 de 1999, por el cual se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43557

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, literal a), y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-136-99, mediante la cual resolvió el proceso número RE-104 de revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998.

  2. Que de conformidad con el numeral tercero de su parte resolutiva, dicha providencia surtió efectos a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Que, según informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la notificación se produjo el 11 de marzo de 1999, por lo cual la Sentencia C-136-99 quedó ejecutoriada el 12 de marzo de 1999.

  4. Que la citada Sentencia C-136-99 dispuso, en el numeral 29 del segundo punto de la parte resolutiva, que la exequibilidad del artículo 29 del Decreto Legislativo 2331 de 1998 estaba supeditada a que "los recursos que por el impuesto se causen estarán dirigidos exclusivamente a solucionar las causas de la emergencia contempladas en el Decreto 2330 de 1998 sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que éste alude y que son exclusivamente las siguientes: los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación; y las instituciones financieras de carácter público (Sentencia C-122 del 1o. de marzo de 1999)".

  5. Que la Corte, en la Sentencia C-122-99, consideró así mismo que "[l]a vivienda [..] constituye una condición inherente a la condición de dignidad del individuo tal como lo consagra el artículo 51 de la C. P.; por eso, el Estado tiene la obligación, que le atribuyó el constituyente a través del artículo 51 de la Carta Política, de promover...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR