Decreto 677 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 2331 de 1998, "por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción - 22 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353339706

Decreto 677 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 2331 de 1998, "por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43557

de disposiciones complementarias".

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto número 654 del 13 de abril de 1999, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia C-136/99 del 4 de marzo de 1999 la Honorable Corte Constitucional determinó que el tributo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 2331 de 1998 es un impuesto que constituye renta nacional.

  2. Que por los motivos expuestos en la Sentencia

    C-122 de 1999 del 1o. de marzo de 1999, en la mencionada sentencia C-136 de 1999 la Corte determinó que lo recaugdado por concepto del tributo previsto en el artículo 29 del Decreto legislativo 2331 de 1998, no puede entregarse directamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tal como lo preveían los artículos 32 y 33 del mencionado decreto.

  3. Que la referida sentencia C-136 de 1999, expresa que los dineros que se recauden deben ir a la Dirección General del Tesoro Nacional y ser distribuidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con destino a los sectores materialmente afectados por la crisis y que son exclusivamente: los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación; y las...

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