Decreto 2536 de 1998, por medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada. - 18 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478322

Decreto 2536 de 1998, por medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
ARTÍCULO 2o El presente decreto rige desde su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.

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