Decreto 191 de 1998, por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43227 |
saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y
reaseguradoras que operan en el país.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 82
numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 6 del
Decreto 717 del 1994 y el artículo 79 literal a) del
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y reaseguradoras mantengan niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a los riesgos asociados con su actividad.
DECRETA:
En forma adicional al cumplimiento de las normas vigentes sobre el cálculo del margen de solvencia, durante el año 1998, las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros deberán acreditar ante la Superintendencia bancaria, en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros y mantener para la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnico saneado igual o superior a los montos establecidos en el presente decreto.
El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se señala.
Ramos Patrimonio Técnico saneado mínimo
Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y
cualquier otro $2.960.000.000
Automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante $2.066.000.000
Automóviles $1.471.000.000
Incendio, terremoto y lucro cesante $596.000.000
Diferentes a automóviles, incendio, terremoto
y lucro cesante $893.000.000
PARAGRAFO 1o. Las compañías y cooperativas de seguros generales que se...
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