Decreto 1511 de 1998, por el cual se modifican los artículos 2o. y 8o. del Decreto 1775 del 3 de - 6 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478854

Decreto 1511 de 1998, por el cual se modifican los artículos 2o. y 8o. del Decreto 1775 del 3 de

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43357

agosto de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo

189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 de la Ley 91

de 1989,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional dentro de su competencia siguiendo el principio constitucional de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales y, armonizando la normatividad vigente sobre la materia, expidió la Resolución número 2494 del 21 de julio de 1998, mediante la cual se delegó en el Secretario de Educación, de cada entidad territorial a la cual se encuentre vinculado el docente, la función de reconocer las prestaciones sociales que se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y de expedir el Acto Administrativo correspondiente en forma conjunta con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales;

Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990, en lo referente a la integración de los Comités Regionales y al reconocimiento de las prestaciones sociales del Magisterio.

DECRETA:

ARTICULO 1o El artículo 2o. del Decreto 1775 de 1990, quedará así:

"artículo 2o. Comités regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y en el Distrito Capital, un Comité del Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio integrado por:

  1. El Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial, quien lo presidirá;

  2. El Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

  3. El Representante del Ministerio de Educación Nacional, ante la respectiva entidad territorial, con voz pero sin voto;

  4. Dos Representantes de los educadores designados por la Organización Sindical Regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes;

  5. El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región;

  6. El Representante de la entidad Fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya celebrado el contrato de...

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