Decreto 1550 de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998. - 11 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478870

Decreto 1550 de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43360

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. "El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998".

ARTÍCULO 2o Los demás artículos del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

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