Decreto 1181 de 1998, por el cual se modífica el artículo 5o. del Decreto 2337 de 1996 y el
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43328 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
"Artículo 5o. Inversión de los recursos. Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de éstos, serán administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendrán debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las características previstas en la Ley 100 de 1993.
Los bonos de valor constante que se emitan con el fin de cancelar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por las universidades o instituciones de educación superior, se emitirán a la orden con las condiciones financieras señaladas en el artículo 9o. de este decreto y para su expedición no se requerirá que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo artículo, únicamente se requerirá la suscripción de un documento en el cual conste la extinción de las obligaciones a cargo de la Nación por la porción del pasivo cancelado suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente.
La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2o. del artículo 1031
Cada título podrá expedirse por las sumas pagadas correspondientes a periodos semestrales hasta que se celebre el contrato que se refiere el...
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