Decreto 1187 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto-ley 1421 de 1993. - 26 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478934

Decreto 1187 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto-ley 1421 de 1993.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43328

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales;

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);

Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;

Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está...

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