Decreto 1253 de 1998, por el cual se adoptan medidas respecto de las importaciones de arroz. - 9 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478974

Decreto 1253 de 1998, por el cual se adoptan medidas respecto de las importaciones de arroz.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43336

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 8ª de 1973 y de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 2439 de 1994, las importaciones de arroz originario y proveniente de países diferentes a los Miembros del Acuerdo de Cartagena y Chile, deben obtener el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el artículo 102 del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 8ª de 1973, faculta a los países miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que determine la Comisión, en forma no discriminatoria, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;

Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena incluye el arroz en la lista de los productos agropecuarios para efectos de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 102 del Acuerdo de Cartagena;

Que la producción de arroz y los inventarios existentes de este producto en el país, permiten...

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