Decreto 1250 de 1998, por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble. - 9 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478978

Decreto 1250 de 1998, por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43336

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2152 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas establece que los gravámenes señalados en las partidas número 9801 a 9807 se aplicarán a vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe;

Que el objetivo de las políticas Nacional y Andina sobre el sector automotor es el desarrollo competitivo de las industrias de ensamble.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AUTORIZACIÓN PARA LAS NUEVAS EMSAMBLADORAS

Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o aviones a que se refieren las partidas 9801 a 9807 del Arancel de Aduanas, para obtener la autorización señalada en la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Desarrollo Económico:

  1. La solicitud de autorización se presentará en el formulario expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico a que se refiere el parágrafo primero del presente artículo y deberá anexarse la siguiente información:

    1. Dirección, número de teléfono y/o fax de la empresa.

    2. Número de cargos a crear: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar.

    3. Estructura organizacional proyectada.

    4. Hojas de vida de los principales socios.

    5. Estructura del capital.

    6. Ubicación proyectada de la planta; si no está definida mencionar alternativas.

    7. Area proyectada de la Planta.

    8. Tipo de vehículo(s) a ensamblar.

    9. Marca(s) a ensamblar.

    10. Resumen de la producción y de las ventas proyectadas por productos a ensamblar, para un período de 3 años.

    11. Proyección a tres años, del programa de incorporación de material productivo nacional o...

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