Decreto 1250 de 1998, por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 43336 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2152 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas establece que los gravámenes señalados en las partidas número 9801 a 9807 se aplicarán a vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe;
Que el objetivo de las políticas Nacional y Andina sobre el sector automotor es el desarrollo competitivo de las industrias de ensamble.
DECRETA:
Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o aviones a que se refieren las partidas 9801 a 9807 del Arancel de Aduanas, para obtener la autorización señalada en la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Desarrollo Económico:
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La solicitud de autorización se presentará en el formulario expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico a que se refiere el parágrafo primero del presente artículo y deberá anexarse la siguiente información:
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Dirección, número de teléfono y/o fax de la empresa.
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Número de cargos a crear: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar.
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Estructura organizacional proyectada.
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Hojas de vida de los principales socios.
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Estructura del capital.
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Ubicación proyectada de la planta; si no está definida mencionar alternativas.
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Area proyectada de la Planta.
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Tipo de vehículo(s) a ensamblar.
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Marca(s) a ensamblar.
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Resumen de la producción y de las ventas proyectadas por productos a ensamblar, para un período de 3 años.
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Proyección a tres años, del programa de incorporación de material productivo nacional o...
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