Decreto 1296 de 1998, por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo. - 15 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479114

Decreto 1296 de 1998, por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín43340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El Defensor del Pueblo podrá asignar prima técnica, que no constituirá factor salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, previa disponibilidad presupuestal, a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en el nivel ejecutivo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 24 de 1992.
ARTÍCULO 2o Para tener derecho a la prima técnica, el aspirante deberá reunir las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.
ARTÍCULO 3o El retiro o cambio de cargo del funcionario implica la pérdida de la prima técnica asignada

Igualmente, se perderá cuando se imponga sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones del empleo.

ARTÍCULO 4o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3o del...

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