Decreto 650 de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor. - 3 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479270

Decreto 650 de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43272

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1o del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que hay indicadores que revelan excesos en la oferta del parque automotor de transporte de carga por carretera;

Que es necesario estimar y cualificar los excesos en la oferta del parque automotor;

Que es necesario adoptar medidas para corregir esta situación que distorsiona el mercado y genera repercusiones de orden socio-económico;

Que es necesario establecer el número de los vehículos de transporte de carga terrestre que hacen parte de programas especiales y verificar su destinación actual;

Que es necesario verificar un posible lavado de activos dentro de la actividad de transporte de carga por carretera;

Que es necesario estudiar la incidencia que los pactos internacionales en materia de servicio de transporte de carga por carretera tienen en el mercado y en el exceso de oferta que se ha detectado;

Que es necesario adoptar medidas para la correcta aplicación de las políticas de reposición del parque automotor,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Créase el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor, integrado por las siguientes personas:
  1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Desarrollo.

  3. El Ministro de Comercio Exterior.

  4. El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.

  5. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  6. El Director del Instituto de Comercio Exterior, Incomex.

  7. Un representante por la Asociación Colombiana de Camioneros, ACC.

  8. Un representante por la Asociación de Transportadores de Carga, ATC.

  9. Un representante por cada una de las ensambladoras nacionales de vehículos de transporte de carga.

ARTÍCULO 2o El Comité de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
  1. Elaborar estudios sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR