Decreto 650 de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43272 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1o del Decreto-ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que hay indicadores que revelan excesos en la oferta del parque automotor de transporte de carga por carretera;
Que es necesario estimar y cualificar los excesos en la oferta del parque automotor;
Que es necesario adoptar medidas para corregir esta situación que distorsiona el mercado y genera repercusiones de orden socio-económico;
Que es necesario establecer el número de los vehículos de transporte de carga terrestre que hacen parte de programas especiales y verificar su destinación actual;
Que es necesario verificar un posible lavado de activos dentro de la actividad de transporte de carga por carretera;
Que es necesario estudiar la incidencia que los pactos internacionales en materia de servicio de transporte de carga por carretera tienen en el mercado y en el exceso de oferta que se ha detectado;
Que es necesario adoptar medidas para la correcta aplicación de las políticas de reposición del parque automotor,
DECRETA:
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El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
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El Ministro de Desarrollo.
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El Ministro de Comercio Exterior.
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El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.
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El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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El Director del Instituto de Comercio Exterior, Incomex.
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Un representante por la Asociación Colombiana de Camioneros, ACC.
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Un representante por la Asociación de Transportadores de Carga, ATC.
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Un representante por cada una de las ensambladoras nacionales de vehículos de transporte de carga.
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Elaborar estudios sobre la...
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