Decreto 619 de 1998, por el cual se dictan disposiciones sobre cooperativas de - 1 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479290

Decreto 619 de 1998, por el cual se dictan disposiciones sobre cooperativas de

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43270

que trata el Decreto 1134 de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en

especial las consagradas en los numerales 11, 17 y 25 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o A más tardar el 27 de junio de 1998, la Superintendencia Bancaria asumirá el control y vigilancia de las cooperativas que adelantan actividad financiera en forma especializada.
ARTICULO 2o A más tardar el 1o. de enero de 1999, la Superintendencia Bancaria asumirá el control y vigilancia de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, y cooperativas de ahorro y crédito que de acuerdo con las cifras que arrojen los balances a 30 de junio de 1998, reúnan las siguientes condiciones:
  1. La proporción de total de aportes, depósitos de asociados y terceros respecto al total de activos de la entidad, sea igual o superior a 50%.

  2. La proporción del total de la cartera, excluidas las cuentas por cobrar de deudores por venta de bienes y servicios, respecto del total de activos, sea igual o superior al 50%.

  3. El total del patrimonio sea superior a seis mil cien millones de pesos ($6.100.000.000) a 30 de junio de 1998.

  4. Se trate de cooperativas distintas a aquellas integradas por asociados que se encuentran o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad privada.

PARAGRAFO 1o. No obstante lo previsto en el presente artículo, no pasarán a ser vigiladas por la Superintendencia Bancaria las cooperativas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las cooperativas que se encuentren intervenidas o sean objeto de alguna de las medidas previstas en los capítulos XX o XXI de la parte tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

  2. Las cooperativas que se encuentren en causal de disolución, y...

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