Decreto 619 de 1998, por el cual se dictan disposiciones sobre cooperativas de
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43270 |
que trata el Decreto 1134 de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las consagradas en los numerales 11, 17 y 25 del
de la Constitución Política,
DECRETA:
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La proporción de total de aportes, depósitos de asociados y terceros respecto al total de activos de la entidad, sea igual o superior a 50%.
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La proporción del total de la cartera, excluidas las cuentas por cobrar de deudores por venta de bienes y servicios, respecto del total de activos, sea igual o superior al 50%.
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El total del patrimonio sea superior a seis mil cien millones de pesos ($6.100.000.000) a 30 de junio de 1998.
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Se trate de cooperativas distintas a aquellas integradas por asociados que se encuentran o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad privada.
PARAGRAFO 1o. No obstante lo previsto en el presente artículo, no pasarán a ser vigiladas por la Superintendencia Bancaria las cooperativas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Las cooperativas que se encuentren intervenidas o sean objeto de alguna de las medidas previstas en los capítulos XX o XXI de la parte tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
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Las cooperativas que se encuentren en causal de disolución, y...
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