Decreto 768 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993. - 29 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479294

Decreto 768 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Para efectos del giro de la participación ordenada en el artículo 357 de la Constitución, cuando en una vigencia fiscal los ingresos corrientes efectivos sean superiores a los estimados en el presupuesto, se procederá a efectuar el reaforo de dichos ingresos en la vigencia fiscal en que se produzca el mayor ingreso o en la subsiguiente; en cualquiera de los dos eventos, con sujeción a las fechas establecidas en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993.

ARTÍCULO 2o

Cuando el recaudo efectivo de los ingresos corrientes sea mayor al estimado en el presupuesto, el giro de dichos ingresos correspondiente a la cesión del situado fiscal se hará en las siguientes vigencias fiscales a aquella en que se produjo el mayor recaudo, de acuerdo al plan de ampliación de cobertura o ajuste financiero, previa incorporación en el presupuesto de dichos gastos en cada una de ellas.

ARTÍCULO 3o

Cuando haya lugar a efectuar un reaforo o la incorporación, de que tratan los artículos anteriores, en una vigencia diferente a aquella en que se produce el mayor recaudo, se tomará en cuenta la información reportada por las Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que certificarán el monto efectivamente recaudado de los ingresos corrientes correspondientes a la vigencia fiscal concluida el 31 de diciembre inmediatamente anterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la certificación diferenciará el recaudo de los ajustes a los tributos existentes de los que se arbitren por medidas de emergencia económica y de los impuestos nuevos cuando el Congreso determine que estarán excluidos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

Con fundamento en dicha información, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la diferencia entre los montos totales presupuestados correspondientes de la vigencia fiscal concluida el 31 de diciembre y los resultantes establecidos sobre los ingresos corrientes efectivamente recaudados.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -...

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