Decreto 882 de 1998, por el cual se fija el margen de solvencia que asegura la liquidez - 15 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479410

Decreto 882 de 1998, por el cual se fija el margen de solvencia que asegura la liquidez

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43300

de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen

Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y por los artículos 180 numeral 6o., 183 parágrafo 1o. y 230

parágrafo 1o. de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o MARGEN DE SOLVENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.

Se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.

ARTICULO 2o DE LAS CUENTAS POR PAGAR SUPERIORES A 30 DIAS CALENDARIO

Las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras del Régimen Subsidiado con cuentas por pagar superiores a 30 días calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán:

1o. Realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado.

2o. Realizar mercadeo de sus servicios con el objeto de obtener nuevas afiliaciones o traslado de afiliados.

3o. Afectar el flujo de ingresos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación para cancelar obligaciones provenientes de la amortización de inversiones en...

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