Decreto 189 de 1998, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios. - 2 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479458

Decreto 189 de 1998, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43227

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y f) del numeral 1o del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 2o del Decreto 0789 de 1996 quedará así:

Artículo 2o. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a la siguiente condición general:

a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO J. URDINOLA.

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