Decreto 1315 de 1998, por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2o. del artículo 268 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479702

Decreto 1315 de 1998, por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2o. del artículo 268 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el literal b) del numeral 3o. del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Las condiciones financieras de las operaciones que redescuente la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2o. del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que adicionen el objeto social de la Financiera, se determinarár de acuerdo con los reglamentos de crédito que dicte su Junta Directiva, y en todo caso, con sujeción a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 2o Las condiciones financieras de las operaciones de redescuento, que por la facultad otorgada en el presente decreto, sean expedidas por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S

A., Findeter deberán ser motivadas y justificadas, así como realizadas en condiciones de mercado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3o. del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 3o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las...

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