Decreto 1300 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 149 del
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 43357 |
Decreto 960 de 1970 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 131 de la Constitución Política de 1991, ordena que ®El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso."
Que los Proyectos de ley números 083 de 1994 y 181 de 1995 Cámara, presentados por el Gobierno Nacional a consideración del Congreso, con el fin de desarrollar el artículo 131 de la Carta Política, no se han convertido en ley de la República;
Que, en consecuencia, no ha sido posible convocar el concurso para los notarios en propiedad conforme al artículo 131 de la Carta Política, por cuanto además no existía claridad jurídica en cuanto a la existencia del órgano que administra la carrera notarial dado que, por una parte, el honorable Consejo de Estado, máximo Tribunal de los actos administrativos del Gobierno Nacional, ha sostenido mediante Sentencia del 18 de diciembre de 1997, ®..no tener el Consejo Superior de la Administración de Justicia vida jurídica desde la expedición de la Carta Política de 1991.", (Cfr. Expediente ACU 098, M.P. doctor Joaquín Jarava del Castillo); y por otra, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia del 26 de mayo de 1998, señaló que la disposición del artículo 164 del Decreto 960 de 1970, que creó el Consejo Superior de la Administración de Justicia como órgano administrador de la carrera notarial, "no ha sido derogada expresa ni tácitamente¯ y concluyó que ®..hay normatividad vigente en lo referente al organismo que administra la carrera y el concurso." (Cfr. Sentencia SU 250/98, Exp. No. T134192, M.P. doctor Alejandro Martínez Caballero;
Que el artículo 149 del Decreto 960 de 1970, consagra el derecho de permanencia "dentro del respectivo período¯, para los notarios nombrados en interinidad, a condición de que llenen los requisitos legales exigidos para el cargo, de acuerdo con la verificación que efectúa la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 180 del...
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