Decreto 564 de 1998, por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, posee en la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S. A. Terpel Antioquia S. A.-. - 26 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353480030

Decreto 564 de 1998, por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, posee en la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S. A. Terpel Antioquia S. A.-.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43266

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, es propietaria de acciones en el capital de la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S. A. -Terpel Antioquia S. A.-;

Que la enajenación de activos no operacionales por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- obedece a las directrices trazadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en los documentos DNP 2648 UDE - DIEX de marzo 18 de 1993 y Conpes 2682 Minminas -DNP-UINFE del 11 de noviembre de 1993;

Que sobre la base de estudios técnicos se diseñó el programa de enajenación a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, el cual contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio mínimo de venta de tales acciones, conforme al artículo 7º y al numeral 4 del artículo 10, de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenación se envío copia a la Defensoría del Pueblo para los efectos del inciso segundo del parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que por conducto de los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros un proyecto de programa de enajenación de las acciones de la propiedad de la mencionada entidad en el capital de la sociedad Terpel de Antioquia S. A.;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 9 de marzo de 1998, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación de las citadas acciones, que incluye el precio mínimo fijado para la venta de tales acciones;

Que el programa de enajenación junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional por dicho Consejo para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política y en los artículos 2º, 3º, 10, numeral 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, en el programa de enajenación se otorga preferencia a los trabajadores, pensionados, a las entidades solidarias y a las organizaciones de trabajadores y ex trabajadores y se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta.

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación

Apruébase el Programa de Enajenación de las 8.398.642 acciones ordinarias que la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol- entidad descentralizada del orden nacional adscrita al Ministerio de Minas y Energía, posee en la sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S. A. -Terpel Antioquia S. A.-, domiciliada en la ciudad de Medellín (Antioquia), contenido en los artículos siguientes del presente decreto, equivalentes al 36.07% del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.

Artículo 2º Procedimiento de venta

La Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol- ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto así:

2.1 Primera fase. Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos y...

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