Decreto 02 de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de la
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 43209 |
Junta Directiva del Hospital Militar Central.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26
del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,
DECRETA:
®ACUERDO NUMERO 006 DE 1997
(diciembre 18)
Por el cual se adoptan los estatutos del Hospital Militar Central.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le
confiere el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,
ACUERDA:
Adóptanse los presentes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Hospital Militar Central.
DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
El Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
La Institución para todos los efectos legales se denominará "Hospital Militar Central".
El Hospital Militar Central tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Por disposición de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
El Hospital Militar Central, como parte integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tiene como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de dicho Subsistema. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios. Además podrá ofrecer sus servicios a terceros y a Empresas Promotoras de Salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios y previa autorización del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme al literal i) del artículo 7o. de la Ley 352 de 1997.
Son funciones del Hospital Militar Central, las siguientes:
-
Prestar con prioridad, atención médica a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
-
Prestar servicios médico-asistenciales a personas naturales y jurídicas que lo requieran.
-
Desarrollar programas en educación médica en pregrado, postgrado, enfermería y otras áreas relacionadas con los objetivos del hospital.
-
Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas.
-
Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la Estructura Orgánica del Hospital.
-
Las demás que correspondiendo a los objetivos sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La Dirección del Hospital Militar Central estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Junta Directiva
La Junta Directiva del Hospital Militar Central está conformada por:
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El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas como su delegado, quien la presidirá.
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El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto.
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El Segundo Comandante del Ejército Nacional.
-
El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
-
El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.
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El Director General de Sanidad Militar.
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El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.
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El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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Un representante del cuerpo médico o paramédico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional, de terna presentada por el Director General del Hospital, para un período de dos años.
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Un Profesional de la Salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría absoluta de votos y para un período de dos años.
PARAGRAFO 1o. La Junta Directiva a través del Director General podrá invitar a sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a representantes de las Organizaciones Científicas o a consultores en áreas especializadas que sean pertinentes.
PARAGRAFO 2o. La participación de los miembros de la Junta Directiva es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
PARAGRAFO 3o. Harán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director General, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central.
Son funciones de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, además de las establecidas en el artículo 44 de la Ley 352 de 1997, las siguientes:
-
Establecer las políticas y estrategias generales que el Hospital debe seguir para dar cabal cumplimiento a sus objetivos.
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Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con eficiencia e imparcialidad.
-
Controlar el funcionamiento general de la Institución y verificar su conformidad con las políticas, planes y programas establecidos, para lo cual podrá crear mecanismos de control y vigilancia, mediante comités o comisiones de carácter transitorio o permanente, asignándoles las responsabilidades y funciones.
-
Aprobar la planta de personal del Hospital.
-
Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas, en caso necesario.
-
Fijar los criterios generales para la...
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