Decreto 2178 de 1997, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi - 8 de Septiembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353480814

Decreto 2178 de 1997, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43123

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere las Leyes 6ª de 1971 y de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por medio de la Ley 45 de 1981, aprobó el tratado de Montevideo por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;

Que de conformidad con el tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 24, para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2717 de 1993 y modificado con el Decreto 1741 de 1994;

Que el 24 de mayo de 1994 se creó la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica ACE número 24, con el fin de mejorar y ampliar el acuerdo;

Que en la Vl Reunión de la Comisión Administradora del ACE número 24, celebrada el 23 de mayo de 1997, se acordó un programa especial de desgravación para los productos de la lista de excepciones establecidas en el Anexo 3 del ACE número 24;

Que los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron el sexto protocolo adicional al ACE número 24, el 14 de agosto de 1997, mediante el cual se instituye ante la Aladi la ampliación del programa de liberación para los productos del anexo 3 del ACE número 24;

Que es necesario adoptar las medidas establecidas que permitan el cumplimiento de las decisiones de la Comisión Administradora.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Los productos provenientes y originarios de Chile, cuyo arancel vigente a la firma del Acta de la Vl Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica, fuera de 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente, tendrán el programa de desgravación indicado para cada producto con el respectivo arancel residual de conformidad con lo establecido en el Acta de la Vl Reunión de la Comisión Administradora del ACE número 24.

  1. Productos incluidos en el Anexo 2 del Acta con desgravación inmediata (margen de preferencia del 100%).

  2. Productos incluidos en el Anexo 3 del Acta con desgravación en 3 etapas cuyo aranceles del:

  3. ...

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