Decreto 2957 de 1997, por el cual se dictan medidas tendientes a - 17 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353480838

Decreto 2957 de 1997, por el cual se dictan medidas tendientes a

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43194

facilitar la inscripción en el

Registro Civil de Nacimiento,

de las personas desplazadas por la violencia

ocasionada por el conflicto armado interno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

artículo 189

numeral 11 de la Constitución Política y.

en desarrollo de los numerales 2o., 3o. y 5o. del

artículo 2o y del artículo 17 de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. de la Constitución Política reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona;

Que el artículo 13 de la Constitución Política, reconoce que todas las pesonas nacen libres e iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y garantías;

Que el artículo 14 de la Constitución Política consagra el derecho de toda persona a que se le reconozca su personalidad jurídica;

Que entre las funciones de la Organización electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, están las del registro del estado civil y la identificación de las personas, ratificadas por el artículo 266 de la Constitución Política, las cuales deben cumplirse sin discriminación, tal como lo establece el artículo 13 de la Carta;

Que el Estatuto del Registro del Estado Civil (Decreto 1260 de 1970) en su artículo 46, establece que los nacimientos ocurridos en el territorio nacional deben inscribirse en la oficina competente, cual es la correspondient a la circunscripción territorial en que se produjo el nacimiento;

Que a su vez el numeral 1o. del artículo 104 del mencionado decreto, establece que desde el punto de vista formal, son nulas las inscripciones cuando el funcionaio actúe fuera de los límites territoiales de su competencia.

Que el artículo 17 de la Ley 387 de 1997, dispone que el Gobierno Nacional...

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