Decreto 1455 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994 y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto número 782 de 1995. - 5 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353481042

Decreto 1455 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994 y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto número 782 de 1995.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43055

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la que conste números y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su jurisdicción.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.

ARTÍCULO 2o Las certificaciones de las Personerías Jurídicas especiales tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 3o Este decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y...

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