Decreto 1276 de 1997, por el cual se promulga la "Convención Interamericana para - 26 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353481098

Decreto 1276 de 1997, por el cual se promulga la "Convención Interamericana para

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín43069

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la

mujer - Convención de Belém do Pará", adoptada en

Belém do Pará el 9 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal

2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento

de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1o. dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 15 de noviembre de 1996 Colombia, previa aprobación por el Congreso Nacional mediante Ley 248 de 1995, publicada en el Diario Oficial número 42.171 del 29 de diciembre de 1995. declarada exequible, así como la Convención, por la honorable Corte Constitucional en sentencia C-408 de 4 de septiembre de 1996, depositó ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos -O.E.A.- el instrumento de adhesión de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", adoptada en Belén do Pará el 9 de junio de 1994; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 15 de diciembre de 1996, de conformidad con el artículo 21 de la Convención.

DECRETA:

Artículo 1o Promúlgase la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará", adoptada en la ciudad de Belém do Pará el 9 de junio de 1994.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Convención de Belém do Pará", debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

®CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"

Los Estados partes de la presente Convención,

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1o Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
ARTICULO 2o Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
  1. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

  2. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

  3. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DERECHOS PROTEGIDOS

ARTICULO 3o Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
ARTICULO 4o Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos

Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. El derecho a que se respete su vida;

  2. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

  3. ...

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