Decreto 1841 de 1997, por el cual se adoptan de manera permanente unos sectores de inversión social financiables con recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación. - 24 de Julio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482870

Decreto 1841 de 1997, por el cual se adoptan de manera permanente unos sectores de inversión social financiables con recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación.

Número de Boletín43091

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Colombiana de Municipios, en desarrollo de lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, solicitó al Conpes para la Política Social la ampliación permanente de unas áreas prioritarias de inversión social;

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993 el Conpes para la Política Social, por considerarlo conveniente, mediante Documento 039 de febrero 12 de 1997, determinó ampliar de manera permanente otros sectores de inversión social, financiables con recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Aprobar, de manera permanente, entre los sectores financiables con los recursos de libre inversión, correspondientes al 20% de la inversión forzosa de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación, los siguientes:

Electrificación

Equipamiento municipal

Desarrollo comunitario

Pago de deuda para inversión física en estos tres sectores y en vías.

ARTÍCULO 2o Para efectos del presente decreto, electrificación, se refiere a actividades de extensión de la red de electrificación en zonas urbanas y rurales, así como la instalación de alumbrado público.

Equipamiento municipal, contempla actividades de construcción, ampliación y remodelación de mataderos públicos plazas de mercado y cementerios públicos. Así mismo, incluye la reconstrucción de construcciones públicas cuando su estado de deterioro represente peligro para la comunidad.

Desarrollo comunitario, incluye actividades de divulgación, capacitación, asesoría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades...

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