Decreto 1650 de 1997, por el cual se promulga la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos - 3 de Julio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482878

Decreto 1650 de 1997, por el cual se promulga la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín43075

Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorgar el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 16 de enero de 1997 Colombia, previa aprobación por el Congreso Nacional mediante Ley 251 de 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial número

42171, declarada exequible, junto con la Convención, por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C- 381 de 22 de agosto de 1996, depositó ante el Gobierno de los Países Bajos el Instrumento de Ratificación de la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en la ciudad de La Haya el 18 de octubre de 1907; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 16 de marzo de 1997, de conformidad con el artículo 95 del mismo,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlgase la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en la ciudad de La Haya el 18 de octubre de 1907.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

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"CONVENCION PARA EL ARREGLO PACIFICO

DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de los Estados Unidos del Brasil; su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; su Majestad el Emperador de China; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; su Majestad el Rey de España; el Presidente de la República Francesa; su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias; su Majestad el Rey de Grecia; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haití; su Majestad el Rey de Italia; su Majestad el Emperador del Japón; su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mejicanos; su Alteza Real el Príncipe de Montenegro; su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; su Majestad Imperial el Schah de Persia; su Majestad el Rey de Portugal y de Las Algaves, etc.; su Majestad el Rey de Rumania; su Majestad el Emperador de todas las Rusias; el Presidente de la República del Salvador; su Majestad el Rey de Serbia; su Majestad el Rey de Siam; su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal Suizo; su Majestad el Emperador de Turquía; el Presidente de la República Oriental de Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Animados de la firme voluntad de concurrir al mantenimiento de la paz general;

Resueltos a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amigable de conflictos internacionales;

Reconociendo la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de naciones civilizadas;

Queriendo extender el imperio del derecho y fortalecer el sentimiento de la justicia internacional;

Convencidos de que la institución permanente de una jurisdicción arbitral accesible a todos, en el seno de las potencias independientes, puede contribuir eficazmente a este resultado;

Considerando las ventajas de una organización general y regular del procedimiento arbitral;

Estimando con el Augusto Iniciador de la Conferencia Internacional de la Paz que importa consagrar en un acuerdo internacional los principios de igualdad y de derecho sobre los cuales descansan la seguridad de los Estados y el bienestar de los pueblos;

Deseosos, dentro de esta finalidad, de asegurar mejor el funcionamiento práctico de las Comisiones de investigación y de los tribunales de arbitraje y de facilitar el recurso a la justicia arbitral cuando se trata de litigios propensos a permitir un procedimiento sumario;

Han juzgado necesario revisar sobre ciertos puntos y completar la obra de la Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pacífico de conflictos internacionales;

Las Altas Partes Contratantes han decidido concluir una nueva conferencia para este efecto y han nombrado para sus plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:

Su Excelencia el Barón Marschall de Bieberstein, su Ministro de Estado, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Constantinopla;

Señor doctor Johannes Kriege, su enviado en misión extraordinaria a la presente Conferencia, su Consejero Intimo de Legación y Jurisconsulto en el Ministerio lmperial, de Asuntos Extranjeros, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.

El Presidente de los Estados Unidos de América:

Su Excelencia señor Joseph H. Choate, Embajador Extraordinario;

Su Excelencia señor Horace Porter, Embajador Extraordinario;

Su Excelencia señor Uriah M. Rose, Embajador Extraordinario;

Su Excelencia señor David Jayne Hill, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de La Haya;

Señor Charles S. Sperry, Contraalmirante, Ministro Plenipotenciario;

Señor Georges B. Davis, General de Brigada, Jefe de la Justicia Militar del Ejército Federal, Ministro Plenipotenciario;

Señor Willian l. Buchanan, Ministro Plenipotenciario.

El Presidente de la República Argentina:

Su Excelencia señor Roque Sáenz Peña, ex Ministro de Asuntos Extranjeros, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Roma, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;

Su Excelencia señor Luis M. Drago, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y de Cultos de la República, Diputado Nacional, miembro del Tribunal Pérmanente de Arbitraje;

Su Excelencia señor Carlos Rodríguez Larreta, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y de Cultos de la República, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. y Rey Apostólico de Hungría:

Su Excelencia señor Gaetan Merey de Kapos- Mere, su Consejero Intimo, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;

Su Excelencia señor el Barón Charles de Machio, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Atenas.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

Su Excelencia señor Beernaert, su Ministro de Estado, miembro de la Cámara de Representantes, miembro del Instituto de Francia y de las Academias Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del Instituto de Derecho Internacional, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje;

Su Excelencia señor J. Van Den Heuvel, su Ministro de Estado, ex Ministro de Justicia;

Su Excelencia el señor Barón Guilaume, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya, Miembro de la Academia Real de Rumania.

El Presidente de la República de Bolivia:

Su Excelencia señor Claudio Pinilla, Ministro de Asuntos Extranjeros de la República, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;

Su Excelencia señor Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario en Londres.

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:

Su Excelencia señor Ruy Barbosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;

Su Excelencia señor Eduardo F. S. Dos Santos Lisboa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:

Señor Urban Vinaroff, General Mayor del Estado Mayor, su general en sucesión;

Señor Iván Karandjoulo FF., Procurador General del Tribunal de Casación.

El Presidente de la República de Chile:

Su Excelencia señor Domingo Gana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Londres;

Su Excelencia señor Augusto Matte, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Berlín;

Su Excelencia señor Carlos Concha, ex Ministro de Guerra, ex Presidente de la Cámara de Diputados, ex Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Buenos Aires;

Su Majestad el Emperador de China:

Su Excelencia señor Lou-Teseng-Tsiang, su Embajador Extraordinario;

Su Excelencia señor Tsien Sun, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.

El Presidente de la República de Colombia;

Señor Jorge Holguín, General;

Señor Santiago Pérez Triana;

Su Excelencia señor Marceliano Vargas, General, Enviado Extraordinario y Ministro

Plenipotenciario de la República en París.

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:

Señor Antonio Sánchez De Bustamante, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de La Habana, Senador de la República;

Su Excelencia señor Gonzalo De Quesada y Aróstegui, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Washington;

Señor Manuel Sanguily, ex Director del Instituto de Enseñanza Secundaria en La Habana...

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