Decreto 2664 de 1997, por el cual se modifica el Decreto 2314 de 1995 - 7 de Noviembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482894

Decreto 2664 de 1997, por el cual se modifica el Decreto 2314 de 1995

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43168

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 94 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 1o del artículo 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

1o. Que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad constituye un pilar fundamental en el adecuado desarrollo del nuevo Régimen de Seguridad Social creado mediante la Ley 100 de 1993;

  1. Que el correcto desarrollo de los Fondos de Pensiones y Cesantías depende de una adecuada administración financiera, para garantizar el pago de la pensión que cada individuo constituyó durante su vida laboral;

3o. Que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como objetivos de la intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera, aseguradora y bursátil y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, el que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público, y que en su funcionamiento se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención, y, preferentemente el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;

4o. Que debido a la especial naturaleza de las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones, y considerando su reciente creación, resulta necesario que las reglas sobre patrimonio adecuado y margen de solvencia permitan el crecimiento sostenido de los Fondos de Pensiones y Cesantías, mediante un adecuado tratamiento de las pérdidas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El literal a) del artículo 5o del Decreto 2314 de 1995, quedará así:

"El total de las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en curso en la siguiente proporción: ochenta y dos por ciento (82%) del total de las mismas, a partir de la...

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