Decreto 3077 de 1997, por el cual se modifica el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993. - 20 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482918

Decreto 3077 de 1997, por el cual se modifica el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993.

Número de Boletín44839

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades

constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política y por el artículo 35 de la Ley 30 de.

1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 creó el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), de

carácter permanente, como organismo del Gobierno Nacional vinculado al

Ministerio de Educación Nacional con funciones de planificación, recomendación

y asesoría, y determinó la conformación del mismo;

Que el Decreto 1229 de 1993 estableció los procedimientos para la escogencia de

los representantes de rectores de universidades, del sector productivo, de la

comunidad académica universitaria y de los profesores y estudiantes

universitarios, ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu);

Que es necesario modificar el procedimiento de escogencia del representante de

los estudiantes universitarios por cuanto la permanencia de los estudiantes en

el Consejo Superior de cada universidad no coincide con el período de

representación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu),

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993,

el cual quedará así:

"i) Representante de los estudiantes. Cada universidad inscribirá ante el

Director General del Icfes el nombre del representante de los estudiantes,

quien al momento de la elección deberá tener la condición de representante ante

el Consejo Superior de la respectiva Universidad o ante el organismo que haga

sus veces y estar matriculado en cualquiera de los últimos cuatro semestres de

carrera o en un programa de posgrado.

El representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), será

elegido por la asamblea de representantes inscritos, convocada, para tal

efecto, por el Ministro de Educación Nacional. Aquellos estudiantes que siendo

representantes ante el Consejo Superior de la Universidad u organismo que haga

sus veces, no satisfagan los requisitos de formación académica exigidos en el

inciso anterior, no podrán participar en la asamblea.

El representante de los...

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