Decreto 3077 de 1997, por el cual se modifica el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993.
Número de Boletín | 44839 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del
de la Constitución Política y por el artículo 35 de la Ley 30 de.
1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992 creó el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), de
carácter permanente, como organismo del Gobierno Nacional vinculado al
Ministerio de Educación Nacional con funciones de planificación, recomendación
y asesoría, y determinó la conformación del mismo;
Que el Decreto 1229 de 1993 estableció los procedimientos para la escogencia de
los representantes de rectores de universidades, del sector productivo, de la
comunidad académica universitaria y de los profesores y estudiantes
universitarios, ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu);
Que es necesario modificar el procedimiento de escogencia del representante de
los estudiantes universitarios por cuanto la permanencia de los estudiantes en
el Consejo Superior de cada universidad no coincide con el período de
representación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu),
DECRETA:
el cual quedará así:
"i) Representante de los estudiantes. Cada universidad inscribirá ante el
Director General del Icfes el nombre del representante de los estudiantes,
quien al momento de la elección deberá tener la condición de representante ante
el Consejo Superior de la respectiva Universidad o ante el organismo que haga
sus veces y estar matriculado en cualquiera de los últimos cuatro semestres de
carrera o en un programa de posgrado.
El representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), será
elegido por la asamblea de representantes inscritos, convocada, para tal
efecto, por el Ministro de Educación Nacional. Aquellos estudiantes que siendo
representantes ante el Consejo Superior de la Universidad u organismo que haga
sus veces, no satisfagan los requisitos de formación académica exigidos en el
inciso anterior, no podrán participar en la asamblea.
El representante de los...
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