Decreto 2895 de 1997, por el cual se crea el Bloque de Búsqueda de los grupos de justicia privada. - 20 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353482922

Decreto 2895 de 1997, por el cual se crea el Bloque de Búsqueda de los grupos de justicia privada.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín44839

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 4°, 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte se ha incrementado en el país, de modo que se exige el fortalecimiento de las acciones del Estado contra tales grupos;

Que el fenómeno de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte constituye un grave factor de alteración del orden público que atenta seriamente contra los derechos humanos;

Que en el Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional celebrado el pasado 1º de diciembre se determinó la necesidad de conformar un grupo especial para brindar apoyo a las autoridades judiciales en el desarrollo de investigaciones, la persecución y la captura de las personas involucradas en tales grupos, así como en el recaudo de pruebas,

DECRETA:

Artículo 1 Créase un Bloque de Búsqueda encargado de la coordinación de las acciones de los diversos organismos del Estado tendientes a combatir los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.
Artículo 2º El Bloque de Búsqueda a que hace referencia el artículo precedente estará integrado por:
  1. Los delegados del Fiscal General de la Nación.

  2. Los delegados del Procurador General de la Nación.

  3. Los delegados del Comando General de las Fuerzas Militares.

  4. Los delegados del Director de la Policía Nacional.

  5. Los delegados del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

  6. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

Parágrafo. El Bloque de Búsqueda estará presidido y coordinado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

Artículo 3º El Bloque de Búsqueda tendrá las siguientes funciones:
  1. ...

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