Decreto 2883 de 1997, por el cual se adoptan medidas sobre Franquicia Postal. - 9 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485002

Decreto 2883 de 1997, por el cual se adoptan medidas sobre Franquicia Postal.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43188

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 130 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º

Para los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones a realizarse el 8 de marzo de 1998, tendrá derecho a franquicia postal para enviar hasta un total de cuatrocientos mil (400.000) impresos, bien sea que los envíos se originen en la Capital de la República, en cada capital de departamento, o en cada municipio y con destino a cualquier municipio ubicado en el territorio nacional.

Artículo 2º La franquicia tendrá vigencia desde el 7 de septiembre de 1997 hasta el 7 de marzo de 1998, inclusive.
Artículo 3º La franquicia de que trata el artículo 1º de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la Capital de la República, en cada...

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