Decreto 3040 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del Sanatorio - 26 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485066

Decreto 3040 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del Sanatorio

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43201

de Agua de Dios, empresa social del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal

  1. del artículo 8o. del Decreto 1288 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o Aprobar los estatutos del Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, adoptados en el Acuerdo número 011 de 1996, emanado de la Junta Directiva y cuyo texto es el siguiente:

®ACUERDO NUMERO 011 DE 1996

(noviembre 1o.)

por el cual se adoptan los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, empresa

social del Estado.

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., en uso de sus

atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo

8o. del Decreto 1288 de 1994,

ACUERDA:

ARTICULO 1o

Adóptanse los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.

CAPITULO I Artículos 2 a 5

NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, OBJETO, PRINCIPIOS BASICOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 2o NATURALEZA JURIDICA

De conformidad con los artículos 210 de la Constitución Nacional y 194 de la Ley 100 de 1993, el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, transformada en empresa social del Estado, mediante Decreto 1288 de 1994 y vinculada al Ministerio de Salud.

ARTICULO 3o RAZON SOCIAL

La denominación de la entidad será la contemplada en el precitado Decreto 1288: "Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado", y utilizará las abreviaturas de Empresa Social del Estado "E.S.E.".

ARTICULO 4o DOMICILIO

El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado para todos los efectos legales, tendrá como domicilio el municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca. Además de acuerdo con las políticas y programas del sector salud, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las entidades que integran el sistema Nacional de Salud.

ARTICULO 5o OBJETO Y FUNCIONES

El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, tiene como objeto la especial prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter de servicio público e igualmente prestar el servicio de salud a toda la comunidad y como parte de la Seguridad Social bajo el Régimen Jurídico de las Empresas Sociales del Estado, con jurisdicción en todo el territorio nacional en razón a su carácter de entidad pública nacional.

Para efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado tendrá las siguientes funciones:

Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes.

Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio.

Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen.

Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen que se encuentran bajo su dependencia.

Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción de conformidad con las normas vigentes.

Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.

Ofrecer y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las demás personas naturales o jurídicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o tarifas competitivas en el mercado.

Prestar servicios de salud a la población residente en el municipio de Agua de Dios, y su área de influencia, conforme a la ley.

Administrar, ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente estén a su cargo en los casos en que sea necesario.

Satisfacer las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones.

Garantizar la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un manejo gerencial adecuado.

Promover y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las funciones aquí indicadas.

Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la ley y los reglamentos.

Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.

Realizar estudios dermatológicos, micológicos y otros, que sirvan de apoyo diagnóstico y/o permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.

Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las personas con patologías de piel.

Promover, recomendar y dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud, en el área de su especialidad.

Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su dominio, para los fines de sus funciones.

A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la instalación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la prestación de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho nacional e internacional, según el caso.

Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.

Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para fomento de la salud, la prevención y el control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.

Las demás que le asignen conforme a las normas legales de acuerdo con su naturaleza y funciones.

CAPITULO II Artículos 6 a 17

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 6o DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

La Dirección y Administración del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente quien será el representante legal.

ARTICULO 7o DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará integrada por:

  1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Alcalde del Municipio de Agua de Dios, o el funcionario responsable de la Administración de la Salud en el municipio.

  3. Un (1) representante designado por el comité científico del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E.

  4. Un (1) representante de las Asociaciones Científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E.

  5. Dos (2) representantes de la comunidad, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias, conforme con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

  6. El Gerente del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., actuará como secretario de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

ARTICULO 8o FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general de la Institución.

  2. Adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

  3. Determinar la estructura orgánico-funcional de la Entidad, así como su planta de personal.

  4. Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la Entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que presente el gerente de conformidad con la legislación vigente.

  5. Controlar el funcionamiento general de la Entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto.

  6. Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la Entidad cuando lo considere conveniente.

  7. Aprobar los estados financieros de la Institución para su presentación a los organismos de control correspondientes.

  8. Estudiar y aprobar de conformidad con las normas vigentes el reglamento de trabajo, al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio de la entidad.

  9. Servir de órgano consultivo del gerente a...

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